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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1546
SALARIOS POR TIEMPO FUTURO, IMPROCEDENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1546
El cumplimiento de un contrato de trabajo no puede consistir más que en la reinstalación y en el pago de todos los salarios caídos, es decir, el pago de todo tiempo que pierda el trabajador por culpa del patrono, pero nunca en la remuneración de un tiempo que todavía el trabajador no pierde, cuando se trata de tiempo futuro, acción que no existe prevista ni por la Constitución ni por la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3319/39. Caballero Antonio E. 28 de octubre de 1939. Mayoría de tres votos. Relator: Octavio M. Trigo.