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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1560
CONFESION FICTA, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1560
Si unos trabajadores ofrecen como prueba las posiciones que debería absolver el representante de la empresa en la que aquéllos laboraban, siendo aceptadas y calificadas de legales tales disposiciones, y el mencionado representante no se presenta oportunamente a desahogar la diligencia respectiva, en virtud de lo cual se le tiene por confeso, y no se tiene en consideración, en el laudo respectivo, la confesión ficta del repetido representante, es procedente el amparo que por tal concepto se solicitó.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2680/39. Rodríguez Secundino y coagraviados. 28 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.