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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1563
PORTERIA, RESCISION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1563
Si se alega que la prueba documental, ofrecida por la portera, de una casa consistente en una nota que le dirigió la Federación Patronal, conminándola a desocupar el local de la portería usurpando con ese proceder, funciones que sólo competen a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en caso de resolver que debe darse por rescindido el contrato de trabajo, demuestra que fue injustificado el despido de la mencionada portera, no es de admitirse tal alegación, si el patrono demandado contrademanda la rescisión del contrato, fundándose en que la portera era descuidada en su trabajo como lo comprueba el hecho de que los inquilinos de la casa sufrieran varios robos, por lo que la Junta respectiva ha tenido que concluir en el laudo que pronuncia, después de analizar la nota de la Federación Patronal mencionada que, no obstante que revela la existencia del contrato y la del despido, resulta que éste se llevó a cabo sin responsabilidad para el patrono, quien en la contrademanda de rescisión del contrato, demostró ser procedente tal rescisión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7410/38. Rivera Josefa C. 28 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator Alfredo Iñárritu.