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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1571
LAUDOS, IRREVOCABILIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1571
De acuerdo con el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, es improcedente el recurso de aclaración que un trabajador interponga en contra del laudo que pronuncie una Junta, ya que tal precepto establece la irrevocabilidad de los laudos por las autoridades que los dicten, en el sentido de que no sólo no pueden ser revocados, sino ni aun modificados o aclarados en forma alguna por aquellas autoridades, pues si algún recurso o medio de defensa existe contra ellos, éste sólo puede ser el juicio constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9280/38. Navarro Juan. 28 de octubre de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Salomón González Blanco. Relator:Alfredo Iñárritu.