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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1624
TRABAJO, TERMINACION DEL CONTRATO DE, POR INCAPACIDAD FISICA DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1624
El derecho que el patrono tiene para dar por terminado el contrato, por incapacidad física del trabajador, no existe cuando esa incapacidad proviene de un riesgo profesional pues si se estimara lo contrario se dejaría sin efecto la obligación expresa del artículo 319 de la Ley Federal del Trabajo, ya que es evidente que la incapacidad del trabajador, por las causas señaladas, no da derecho al patrono para separarlo, sino que precisamente la realización de ese evento, acarrea para el patrono, entre otras obligaciones, el de proporcionar al obrero un empleo adecuado; pero si el patrono, lejos de obrar así, separa al trabajador, tal despido debe estimarse injustificado, haciéndolo incurrir en determinada responsabilidad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3330/39. Izaguirre Elpidio. 30 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.