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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1628
SINDICATOS, IRRETROACTIVIDAD DE LA CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1628
La cancelación del registro de un sindicato, no trae como consecuencia necesaria la nulidad de los actos realizados por aquél, pues tal cancelación se hace en atención a una circunstancia actual, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el artículo 244 de la Ley Federal del Trabajo y no puede retrotraerse tal declaratoria de cancelación y establecer la nulidad de los actos celebrados por el sindicato, cuando éste sí llenaba los requisitos legales respectivos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8631/38. Hernández Silviano W. 30 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.