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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1632
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1632
Si se celebra un convenio entre un trabajador y la empresa en la que presta éste sus servicios, haciendo aparecer al obrero como aprendiz, pactándose renuncias de derechos otorgadas a los trabajadores por la ley, y de la copia del convenio, resulta que el mismo no se celebró ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, sino ante el presidente y secretario de dicha Junta, y que éstos aprobaron en todas sus partes el convenio e hicieron formal declaratoria de que el mismo quedaba elevado a la categoría de laudo, condenando a quienes lo celebraron, a estar y pasar por él en todo tiempo, tal aprobación y la declaratoria antes referida, por parte de las dos autoridades que han sido señaladas como responsables, son violatorias de los artículos 98 y 585 de la Ley Federal del Trabajo, conforme a los cuales es a las Juntas a las que corresponde aprobar los convenios que celebran las partes y no al presidente y al secretario de las mismas Juntas, por lo que la resolución dictada por ellas, en el sentido indicado, es asimismo violatoria de las garantías individuales consignadas en el artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3287/39. Valenzuela Tito Guillermo. 30 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.