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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2015
TRABAJADORES, REPOSICION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2015
Si el procedimiento en el conflicto de trabajo, se sigue en rebeldía de la empresa demandada, por no haber comparecido a la audiencia de demanda, y se reclama la reposición del trabajador, es incuestionable que se comprobó el derecho del reclamante para ser repuesto precisamente en el cargo que tenía y la Junta respectiva procede ilegalmente al no declararlo así y dejar a salvo los derechos del quejoso para pedir la reposición en ese puesto, porque una cosa es que proceda la acción del obrero para ser repuesto en el cargo que tenía, y otra muy distinta la que pueda tener para que sea repuesto simplemente en el trabajo, restableciéndolo en un puesto a donde se le movilizó postergándolo, si la empresa no justificó dentro del juicio, el motivo que tuvo para postergarlo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5869/39. Montoya Carlos. 8 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.