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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2020
TESTIGOS AUSENTES, EXAMEN DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2020
Es cierto que la Suprema Corte ha establecido que de acuerdo con las prevenciones de los artículos 522 y 524 de la Ley Federal del Trabajo, las partes deben ofrecer y rendir sus pruebas en la audiencia respectiva, pero esto debe entenderse en términos hábiles, o sea, que deben ofrecerse todas las pruebas y rendirse en la misma audiencia, las que sean susceptibles de ello; por lo que cuando se ofrece el testimonio de individuos que residen en lugares distintos de aquellos en que la Junta ejerce su jurisdicción, no puede obligarse a los oferentes, a presentarlos en la audiencia respectiva y la Junta está obligada a examinarlos por exhorto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7998/38. "Hotel Marik". 8 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.