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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2025
TRABAJADORES, IMPROBIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2025
Debe estimarse como una falta de probidad del trabajador, el hecho de que el mismo, sin autorización del patrono, venda en el establecimiento de éste, donde presta sus servicios, licores y otros efectos ajenos al giro comercial a que el patrono se dedica, pues además del perjuicio inherente a la falta de atención para el trabajo contratado y por el que se le remunera, es lógico presumir que no pagando impuestos de patente por la venta de licores, expone al patrono a las sanciones correspondientes de las oficinas fiscales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6152/39. Castillo Miguel. 8 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.