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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2026
CAUSAHABIENTES, ACCION DE LOS, POR LA INDEMNIZACION CON MOTIVO DE LA MUERTE DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2026
Las disposiciones contenidas en el artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, tienen aplicación no sólo cuando se trate de indemnización por riesgo profesional, en los casos de muerte del trabajador, sino aun tratándose de cualesquiera otra prestación que se hubiese quedado a deber al obrero, con motivo del contrato de trabajo, teniendo las personas que el mismo designa, acción para exigirla, ante los tribunales competentes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5455/39. Solís viuda de Baez María de los Santos. 8 de noviembre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfredo Iñárritu. Relator: Hermilo López Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte, Cuarta Sala, Volumen, LXXXV, página 19, tesis de rubro "INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR. LOS BENEFICIARIOS TIENEN A SU FAVOR LA PRESUNCION DE LA DEPENDENCIA ECONOMICA.".