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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2049
HUELGAS, DECLARACIONES DEL ESTADO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2049
Si en un pliego de peticiones presentado a una empresa, por un sindicato de trabajadores, no obstante que se concede un término menor de 10 días para la declaración del estado de huelga, estalla ésta hasta doce días después del emplazamiento, los obreros no sufren daño alguno, aun cuando se tratara efectivamente de servicios públicos, si en el pliego de peticiones fue señalado un plazo menor de 10 días y a la postre la huelga estalló con posterioridad a este término.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 216/39. Paredes Heraclio y socios. 8 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.