Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/378739
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2218
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2218
No es verdad que el laudo sea considerado incongruente, por haber establecido una Junta de Conciliación y Arbitraje, que las pruebas rendidas por la parte demandada eran ajenas a la cuestión debatida, absolviendo a la misma demandada, no obstante la aseveración que se asentó porque si el laudo se refiere a un acto de supuestas irregularidades cometidas por el actor, en su empleo, a una prueba testimonial y a la confesión del propio actor, no puede existir violación del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, con relación a los otros puntos a debate, pues si respecto a éstos, aparece que sí fueron aportadas pruebas y que la Junta las estudió, llegando a la conclusión de que procedía absolver a la demandada, su laudo no será incongruente por lo que no habrá violado las garantías individuales del trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4547/39. Almaraz José. 11 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.