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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2219
VACACIONES, PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2219
De acuerdo con el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, las gratificaciones forman parte del salario, y si no se demostró que las que se dieron a un trabajador, hayan sido por concepto de vacaciones, la Junta que conozca del juicio arbitral, deberá condenar a la parte demandada, y si no lo hace, violará las garantías del trabajador y el amparo que por este concepto se pida deberá concederse.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4547/39. Almaraz José. 11 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.