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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2231
TRABAJADORES A PLAZO FIJO, DESPIDO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2231
La Ley Federal del Trabajo no establece distinción alguna en el sentido de que el trabajador a plazo fijo, que sea despedido con anterioridad al vencimiento de su contrato, aun cuando se le cubran los salarios correspondientes al término de su contrato, no tenga derecho a las prestaciones derivadas del despido injustificado, con tanta más razón cuando subsisten las causas que dieron origen al contrato, al ser sustituido por otro trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5307/39. Padua Jorge. 11 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.