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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2265
SUSPENSION, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2265
Si la autoridad responsable concede, previa fianza, la suspensión que se le solicitó, lo hace en relación al acto reclamado, que constituye un todo que no puede desarticularse en forma alguna; de tal manera que si se pretende que dicha suspensión quede sin efecto, debe otorgarse contrafianza que comprenda o abarque dicho todo y no tan sólo una parte del acto, pues el artículo 126 de la Ley de Amparo en vigor, no establece distingos de naturaleza alguna al respecto, y al no establecerlos, el juzgador no está capacitado para hacerlo.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 345/39. Compañía de Tranvías de México, S.A. 11 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Inárritu. Relator: Octavio M. Trigo.