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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2333
JUNTAS DE CONCILIACION, INCONFORMIDAD CON LAS OPINIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2333
Si se encuentra debidamente acreditado que la notificación de la opinión de una Junta Municipal o Federal de Conciliación y Arbitraje, se realizó legalmente, al efectuarse por los estrados de la Junta, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo, es claro que tal resolución causó estado y resulta absurdo suponer que pueda interponerse un recurso ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva en contra de una resolución, cuyo sentido, se desconoce, en el momento en que pretenda hacerse valer tal recurso.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4555/39. Flores González Jesús. 13 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Ponente: Salomón González Blanco.