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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2333
JUNTAS DE CONCILIACION, INCONFORMIDAD CON LAS OPINIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2333
La inconformidad que se expresa respecto de una opinión dictada por una Junta Municipal o Federal de Conciliación y Arbitraje, debe apoyarse en el previo conocimiento de esa opinión y del sentido de la misma, pues de otro modo, tal inconformidad sólo se apoyaría en la simple suposición de que dicha resolución pueda resultar contraria a las pretensiones de la parte que la expresa.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4555/39. Flores González Jesús. 13 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Ponente: Salomón González Blanco.