Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/378754
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2350
TRABAJO, EMBARGOS PRECAUTORIOS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2350
Si una Junta Municipal de Conciliación carece legalmente de competencia para despachar un embargo precautorio, debe concluirse que procede contrariando el artículo 560 de la Ley Federal del Trabajo, y por ello viola las garantías de la parte agraviada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2702/39. Borrego Celerino. 13 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Ponente: Salomón González Blanco.