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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2441
JUBILACION Y PENSIONES VENCIDAS A LOS FERROCARRILEROS, PRESCRIPCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2441
La acción de jubilación de los ferrocarrileros es distinta a la relativa al pago de pensiones que ya hubieran transcurrido; pues mientras el plazo de prescripción de la primera sólo empieza a correr desde que el trabajador es separado o se separa definitivamente de la empresa, las pensiones vencidas, de acuerdo con la jurisprudencia de la corte, prescriben en el plazo de un año contado desde la fecha en que cada una de ellas fuese exigible; por lo que si las Juntas condenan al pago de la totalidad de lo reclamado, sin aceptar la excepción correspondiente a la acción prescrita, viola los artículos 328 y 7o. transitorio de la ley.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo 2461/36. Jiménez Silviano. 15 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLVIII, página 818. Amparo en revisión en materia de trabajo 735/36. Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.