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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2447
PATRONOS, OBLIGACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2447
La falta de asistencia médica y de medicinas, podrá dar margen a que un trabajador reclame al patrono el cumplimiento de tal obligación impuesta por la ley, o exigirle, en su caso, el pago de los gastos que en médico y medicinas haya hecho el trabajador por su cuenta, cuando el patrono se negó a proporcionárselos; pero nunca podrá fundarse en tal disposición de la ley, la obligación del patrono para indemnizar un riesgo que no es profesional, pues precisamente lo que el legislador exige, es que los patronos indemnicen los riesgos de carácter profesional, por lo que si no concurren esas circunstancias procede conceder al patrono la protección constitucional que por tal concepto solicite.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2339/39. Armendáriz Joaquín. 15 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.