Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/378760
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2450
JUNTAS, CONFESION FICTA ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2450
Aun cuando a un patrono que ha sido demandado, se le tenga por confeso, respecto de las posiciones que le fueron articuladas, esa prueba de confesión ficta puede quedar destruida por medio de las pruebas que el propio demandado presente oportunamente, sin que por tal motivo pueda estimarse que la Junta respectiva infringe el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, pues si existen en autos pruebas por medio de las cuales, el demandado demuestra la excepción de pago que opuso, la Junta no puede desestimar tal probanza, como si no existiera, ni desconocer que la confesión ficta quedó destruida por medio de prueba en contrario.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5184/39. Ramírez Antonio y coagraviados. 15 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.