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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2594
ESCUELAS "ARTICULO 123", SOSTENIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2594
La prueba exhibida por los propietarios de determinadas fracciones de una finca rústica, para demostrar que son dueños de tales fracciones, es insuficiente para el efecto de no considerarlos obligados a cooperar, proporcionalmente, al sostenimiento de una escuela "Artículo 123", que corresponde a la mencionada finca, si del censo que obra en el informe de las autoridades de educación, y de los demás datos aportados por las mismas, se desprende que esa ranchería, a pesar de habérsele fraccionado, constituye una sola unidad en lo administrativo, deduciéndose de todo esto que, precisamente para eludir el cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 123 constitucional, respecto de la creación y sostenimiento de la escuela rural respectiva, se realizó el seccionamiento de la propia finca.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2474/39. Orozco J. Jesús y coagraviados. 21 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LIII, página 3117, tesis de rubro "ESCUELAS ARTICULO 123, SOSTENIMIENTO DE LAS.".