Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/378779
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2668
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, INFORME DE LOS PRESIDENTES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2668
El hecho de que el presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje rinda un informe, no quiere decir, en modo alguno, que acepte la responsabilidad de los actos que se le imputan a la Junta, sino que cumple con tal obligación, de conformidad con la reglamentación interior de dichos tribunales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3350/39. Ruiz Abraham. 23 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.