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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2690
LAUDOS, VIOLACIONES QUE NO DAN LUGAR AL AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2690
Si contra el nuevo laudo que dicte una Junta en virtud del amparo que se haya concedido para este efecto, se hace valer una violación, pero del análisis de la misma, aparece que fue cometida en el primer laudo y no en el segundo, dicha violación será improcedente en virtud de no haber sido reclamada en su oportunidad, y el nuevo amparo que se solicite por este concepto, deberá negarse.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1923/38. "Servicios Públicos de Guaymas". 24 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.