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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2691
TRABAJO, MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2691
Las consideraciones que haga una Junta, acerca de los requisitos que estime indispensables para no admitir que en un contrato de trabajo existía el error, el dolo y la intimidación, no serán violatorias de garantías, si se comprueban los hechos en que se fundan; y como de la apreciación que de los hechos haga en conciencia, así como el de no ajustarse a las reglas de ninguna naturaleza sobre la apreciación de pruebas, es aplicable a las consideraciones que haga para admitir o no, que en un contrato de trabajo existía el error, el dolo y la intimidación, si la Junta estima que no se comprobaron tales extremos, el amparo deberá negarse, por no existir violación de garantías.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1923/38. "Servicios Públicos de Guaymas". 24 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.