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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2703
JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2703
La Cuarta Sala de esta Suprema Corte ha resuelto ya, que en la organización y funcionamiento de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, las juntas federales de conciliación mantienen el papel de meros agentes o representantes de aquélla, en las diversas regiones en que se integran accidental o permanentemente, lo cual tiende a facilitar a las partes, el ejercicio de las acciones de trabajo de jurisdicción federal, que de otro modo se vería seriamente estorbado, cuando el tribunal competente se encontrara ubicado en población diversa del domicilio de aquéllas; de manera que no se violará el artículo 429, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, si el actor desdeño demandar por conducto de la Junta de Conciliación correspondiente, para hacerlo directamente ante la Federal de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4380/39. Compañía de Real del Monte y Pachuca, S.A. 24 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Quinta Epoca:
Tomo LXI, página 3219. Amparo en materia de trabajo 2576/39. The Fresnillo Company. 22 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Tomo LIII, página 224. Amparo directo en materia de trabajo 2200/37. Compañía Minera "Dos Carlos", S.A. 6 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.