Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/378797
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2848
PAGO, EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2848
Una Junta de Conciliación y Arbitraje no violará el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo si la parte demandada opone la excepción de pago, fundándose para ello en que el actor adeuda determinada cantidad a la demandada, por concepto de anticipos, lo que quiere decir que la Junta, al examinar dicha excepción, pueda legalmente ocuparse de ella, sin violar las garantías del trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6446/38. Treppiede Messi Publio. 28 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.