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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2853
JUNTAS, ALEGATOS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2853
Si de las constancias de autos en un juicio arbitral, aparece que concluida la recepción de pruebas ofrecidas, se señala a las partes un término de 48 horas para que presenten sus alegatos, no se viola el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, aun cuando aquéllas no los presenten.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 374/39. Galindo Felisa. 28 de noviembre de 1939.Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.