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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2891
DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2891
El artículo 79 de la Ley de Amparo, prohibe a la Suprema Corte y a los Jueces de Distrito, cambiar los hechos o conceptos de violación expuestos en la demanda, por lo que si en el escrito inicial de una demanda, no se alega la incompetencia del Tribunal Fiscal de la Federación, para dictar un fallo y el Juez de Distrito suple la deficiencia de la queja y señala como concepto de violación, el relativo a que el mencionado tribunal carece de competencia para resolver el asunto en el que se dictó la sentencia reclamada, es procedente el agravio que por tal concepto se alegue.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4790/39. Banco Internacional e Hipotecario de México. 28 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.