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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2891
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, VALIDEZ DE LOS ACUERDOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2891
Si una institución bancaria a la que se hacen diversos cobros por acuerdos de la Tesorería, que aprueba el Tribunal Fiscal de la Federación, alega la nulidad de los acuerdos respectivos, y ofrece como pruebas únicamente las leyes que acreditan la concesión otorgada al banco y sus modificaciones elevadas a ley, pero ninguna probanza aparece que se haya rendido, para demostrar la improcedencia de tales cobros, es claro que no se encuentra acreditado concepto alguno de violación, y por consiguiente, deben estimarse como firmes los acuerdos de referencia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4790/39. Banco Internacional e Hipotecario de México. 28 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.