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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2930
TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO, TRAMITACION DE LAS, ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2930
Si se promueve tercería excluyente de dominio, y se invocan ante la Junta respectiva, los artículos 566 y 567 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con los cuales debe darse entrada a la tercería, suspendiéndose la tramitación y citándose a los terceros, para que rindan las pruebas que estimen pertinentes, es claro que los terceristas debieron probar que tenían el dominio de los bienes embargados, en el juicio en el que se presentan, y si no demuestran el dominio sobre los relacionados bienes, ninguna violación constitucional se comete, si se desecha la tercería impuesta, con motivo del embargo trabado en los bienes inmuebles ya mencionados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5787/38. Palma Cámara Fernando y coagraviado. 29 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: González Blanco.