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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2974
SINDICATOS, REGISTRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2974
Del hecho de que un sindicato, solicite su registro en el Departamento del Trabajo, así como que dicho registro quedó legalmente efectuado, no se desprende que el mismo sindicato preste sus servicios a determinada empresa y que los miembros del mismo representen el mayor interés profesional en dicha empresa, máxime que para solicitar y obtener el registro de su sindicato, no necesitaban probar que sus miembros prestaban sus servicios a determinada empresa y representar el mayor interés profesional en la misma; en tal virtud, la Junta de Conciliación y Arbitraje que siga la presente tesis, no cometerá violación de garantías de ninguna de las partes y el amparo que se solicite contra ella, deberá negarse.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7015/38. Sindicato de Obreros y Jornaleros de la Zona Petrolera, excantones de Tuxpan y Papantla, Veracruz. 30 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.