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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2981
TRABAJADOR, INDEMNIZACION POR DEPENDENCIA ECONOMICA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2981
Si una Junta tiene por acreditado por medio de diversas probanzas, que una persona dependía económicamente de un obrero fallecido en un accidente de trabajo, y que la relación de dependencia económica era exclusiva, debe concluirse que la persona aludida, es la única que tiene derecho a la indemnización, con exclusión de cualquiera otra que también hubiese dependido económicamente del trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3309/39. Navarro de Morales Marciana. 30 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.