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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2987
PEONES ACASILLADOS, CALIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2987
De acuerdo con los dispuesto por el artículo 193 de la Ley Federal del Trabajo, son peones acasillados los individuos que viven gratuitamente en casa construida dentro de los límites de la hacienda, y previo contrato que determine su condición, haciendo depender habitualmente sus medios de subsistencia, del jornal o salario que reciben por trabajos, relativos al cultivo de la tierra; de donde resulta que el peón acasillado recibe, gratuitamente, por voluntad del patrono y como efectos del contrato casa habitación, y la circunstancia de que un individuo ocupe violentamente, sin necesidad de un acto de voluntad contractual, una casa habitación dentro de la hacienda, no implica que sea peón acasillado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5095/39. Monreal Agustín. 30 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.