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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3002
JUNTAS, MODIFICACION DE LOS DICTAMENES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3002
Si bien es cierto que conforme a los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, una vez votado el dictamen relativo, se entregará desde luego el expediente para su engrose, sin que pueda modificarse o alterarse posteriormente el dictamen aprobado, también debe tenerse en cuenta que tal cosa tiene lugar cuando la aprobación se hace en la audiencia a que se refieren tales preceptos, pero si con anterioridad a dicha audiencia, uno o más representantes dan a conocer su voto, verbal o por escrito, ello no les impide que en la audiencia mencionada, lo emitan en sentido diverso al expresado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3237/39. Solana Villasante Secundino y coagraviada. 30 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.