Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/378831
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3330
SALARIO SEMANARIO, PAGO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3330
Si en un contrato colectivo de trabajo, se señala el salario que debe percibir un obrero cada semana, sin que se haya precisado que dentro del mismo debe quedar comprendido el que corresponda al séptimo día de descanso, una Junta de Conciliación y Arbitraje procederá correctamente al estimar como salario semanal, el estipulado en la contratación, abarcando las 48 horas de labores, o sea, la semana de trabajo, pues aun cuando el salario puede ser mayor del mínimo que la ley señala, de conformidad con lo prevenido por los artículos 78 y 93 de la Ley Federal del Trabajo, procederá legalmente al imponer al patrono la obligación de cubrir en el último año, de servicios, el salario correspondiente al día de descanso semanal y al día de descanso obligatorio, lo que no implica infracción de las citadas prevenciones, por parte de la autoridad que dicte tal sentencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4978/39. Compañía Singer de Máquinas de Coser. 6 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.