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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3342
DEMANDA, PROTESTA DE PRESENTAR LA, EN LAS PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3342
Si un Juez de Distrito funda su resolución en determinada causa de improcedencia, claro está que no tiene por qué entrar al estudio de las pruebas aportadas en autos, para comprobar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado en la demanda de amparo, y además, porque la sola circunstancia de que en el escrito en que se solicite una providencia precautoria, no se haga la protesta de presentar dentro de las veinticuatro horas, la demanda, no es causa para que se niegue tal medida, ya que no es la protesta en sí la que pueda perjudicar los intereses de la contraparte, sino el hecho de no presentar la demanda, en dicho término.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2377/39. Compañía Explotadora de Petróleo "La Imperial", S. A. 6 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.