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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3343
EMBARGOS PRECAUTORIOS, LEVANTAMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3343
Si bien la petición del levantamiento de un embargo precautorio, no constituye propiamente un recurso, en el sentido técnico de la palabra, no cabe duda que constituye, en los términos del artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, un medio de defensa legal que pueda tener por objeto revocar la providencia precautoria, y por esta virtud, el amparo que se solicite, deberá declararse improcedente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2377/39. Compañía Explotadora de Petróleo "La Imperial", S. A. 6 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.