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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3377
CONTRATO DE TRABAJO, SUSPENSION DEL, POR PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3377
La fracción IX del artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo no puede interpretarse en el sentido de que la suspensión del contrato de trabajo, motivada por la prisión preventiva del obrero, sólo procede cuando el trabajador se encuentra imposibilitado físicamente para presentarse al desempeño de sus labores, pero no cuando goce de libertad provisional bajo fianza, ya que esa libertad es un beneficio concedido por la Constitución, que modifica la situación del acusado, quien permanece sujeto a proceso porque existe una presunción de responsabilidad criminal; y tanto más cuanto que el motivo de la suspensión del contrato, proviene de la natural desconfianza que existe en el patrono para una persona sujeta a un proceso penal, circunstancia por la que al trabajador sólo puede reclamar su reinstalación en el trabajo cuando se le pone en libertad, fecha desde la cual debe comenzarse a contar el término para la prescripción de la acción del trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2362/39. Oyarzabal Alfredo. 7 de diciembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.