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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3383
ENFERMEDADES NO PROFESIONALES, COMPROBACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3383
Aun cuando una compañía reconozca que un trabajador le había prestado servicios, si niega que la enfermedad que ocasionó la muerte del mismo, tuviera el carácter de profesional, es evidente que la carga de la prueba corresponde a los causahabientes del trabajador, si la enfermedad que ocasionó la muerte de aquél, no está comprendida en la tabla a que se refiere de artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se mencionan las enfermedades que, con arreglo a la ley, deben estimarse como profesionales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1685/39. Hernández Felícitas. 7 de diciembre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.