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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3384
ENFERMEDADES PROFESIONALES, DEMOSTRACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3384
Aun suponiendo que se pruebe que una persona dependía económicamente de un trabajador fallecido, esto no basta para condenar a la parte demandada, al pago de la indemnización correspondiente, si la parte actora ninguna prueba rinde para demostrar que el caso se encontraba comprendido en el artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, que la enfermedad que ocasionó la muerte del propio trabajador, fue una enfermedad profesional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1685/39. Hernández Felícitas. 7 de noviembre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.