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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3419
ACCIONES, PRESCRIPCIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3419
El hecho de que una Junta declare probada la excepción de prescripción que hace valer la parte demandada en un litigio, no infringe con ello las disposiciones respectivas de la Ley Federal del Trabajo, máxime, si esa excepción ha sido opuesta oportunamente, y se comprueba que la acción que hicieron valer, es de las que prescriben en un mes y no la intentaron dentro de este término, sin que aparezca que concurrió alguna de las causas de interrupción de la prescripción, a que se contrae el artículo 332 de la misma Ley Federal del Trabajo, por lo que el laudo que en este sentido dicte una autoridad del trabajo, no será violatoria de las garantías individuales de los trabajadores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6144/39. Rivera Celia y coagraviados. 8 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.