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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3425
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3425
Si una Junta estudia el capítulo relativo a la reclamación formulada por un obrero, con motivo de una enfermedad, que afirma haber contraído en el desempeño de sus labores, y asienta que con el dictamen de dos médicos quedó comprobada la enfermedad que padecía el obrero y el tiempo que necesitaría para su curación, así como con el contenido de las declaraciones de dos testigos, es correcta la conclusión a la que llega la misma Junta, estableciendo que la enfermedad la contrajo el trabajador con motivo de sus labores y del medio en que el obrero laboró durante seis años.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4468/39. Bernés Justiniano Francisco. 8 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.