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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3431
HUELGA LICITA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3431
Si los agravios que se alegan en contra de un laudo que declara lícito un movimiento huelguístico, se refieren exclusivamente al hecho de que los huelguistas no tenían el carácter de trabajadores al servicio de una compañía, sino que eran socios de ésta, esa cuestión es completamente ajena al laudo de la Junta que sólo se ocupa de las cuestiones relativas a la licitud de la huelga y de la imputabilidad de los motivos de ésta a la compañía mencionada, sin abordar la cuestión referente a si los huelguistas eran trabajadores o no, o bien socios de la misma compañía, ya que esta cuestión estudiada y resuelta por la Junta, en un fallo anterior y habiendo quedado definido en el que se revisa, que se declaró existente el movimiento de huelga, resulta que si dadas las materias que le correspondía estudiar a la Junta, en el fallo dictado en el fondo del conflicto, aduce fundamentos y aplicaciones de derecho, respecto de los que no se señalan conceptos de violación en la demanda de garantías, tales conceptos son infundados y por tanto, respecto de esos actos debe negarse la protección que se solicite.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8830/38. "Manuel Flores y Compañía". 8 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.