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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3438
PRUEBAS, VALORACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3438
El agravio que se haga consistir en que una Junta no hizo una especificación detallada de los artículos del contrato pertinentes, pero sí estudió el conflicto, en relación con dichas estipulaciones contractuales, es infundado puesto que es distinto valorar determinada prueba rendida para demostrar un hecho, que estudiar una disposición legal o contractual, y si una Junta estudia las prevenciones que se ofrecen en relación con las suposiciones legales o contractuales, con ello no violará las garantías individuales de ninguna de las partes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8708/38. Quintero Efrén y coagraviados. 8 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.