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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3581
HUELGAS, DECLARATORIA DE EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3581
Al declarar una Junta en una primera resolución, que es movimiento de huelga llevado a cabo por los trabajadores de una empresa, es legalmente existente, no estará facultada posteriormente para declarar ilícito el mismo movimiento, fundándose en consideración relativa a la declaración de existencia de la huelga, ya que la resolución de fondo es independiente de la que se refiere a la inexistencia o existencia del movimiento huelguístico.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4502/38. Sindicato de Trabajadores de Molinos de Nixtamal y Similares de Ciudad Madero, Tamaulipas. 12 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.