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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3582
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, EXIGIBILIDAD DEL CUMPLIMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3582
Si la huelga se lleva a cabo para exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo, y el juzgador la declara ilícita, no obstante la violación de una de las cláusulas del contrato, que establece que el patrono deberá pagar a todos sus obreros jornal sencillo en los días de descanso obligatorio, aun cuando no trabajaran y ocupar en los mismos días a un trabajador extra, designado por el sindicato, pagándole salario doble, infringe las disposiciones legales del caso y por lo mismo, el amparo que contra dicho laudo se interponga, deberá concederse.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4502/38. Sindicato de Trabajadores de Molinos de Nixtamal y Similares de Ciudad Madero, Tamaulipas. 12 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.