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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3630
FIANZAS, CANCELACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3630
Las garantías que se otorgan en los juicios de amparo, tienen por objeto resarcir al tercero de los daños y perjuicios que la suspensión de los actos reclamados en el amparo pueda ocasionarle. Ahora bien, si un Juez de Distrito, niega la protección federal a la parte quejosa, y la sentencia de primera instancia fue confirmada por la Suprema Corte de Justicia, no puede aún cancelarse la fianza otorgada por dicha quejosa, ya que no se sabe si se causa algún perjuicio al tercero con el otorgamiento de la suspensión, máxime, si el mismo tercero no ha manifestado tal cosa en el incidente de cancelación; por lo tanto, un Juez de Distrito carecerá de facultades para cancelar la fianza entre tanto el tercero perjudicado conserve su acción para exigir ante las autoridades correspondientes, las responsabilidades provenientes del otorgamiento de la garantía.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 98/39. Wells Fargo and Company Express, S. A. 13 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.