Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/378876
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 167
MULTA PROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 167
De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 100 de la Ley de Amparo, si el presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje rinde un informe justificado deficiente, debe aplicársele la multa respectiva, la cual deberá hacerse efectiva por conducto de la Oficina Federal de Hacienda correspondiente, girándose, al efecto, oficio a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público comunicándole esta determinación a fin de que se proceda a hacer efectivo el cobro de la citada multa.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 79/39. Sindicato de Obreros Cerveceros "Lázaro Cárdenas". 5 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.